Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. v. aitor montenegro / App developer
Número de reclamación: FA1402001544385
Demandante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. of Madrid, Unknown, Spain.
Demandado: aitor montenegro of SABADELL, ES.
aitor montenegro of BARCELONA, Unknown, Spain.
App developer of Sabadell, Unknown, Spain.
REGISTROS y REGISTRADORES
Registros: Pioneer Cypress, LLC
Registradores: NETIM SARL
El suscrito certifica que ha actuado independiente e imparcialmente y en su opinión no existe ningún conflicto por participar como examinador en este proceso.
Hector Ariel Manoff, en calidad de examinador.
Queja presentada el: 19 de Febrero de 2014
Comienzo: 19 de Febrero de 2014
Fecha de Respuesta: 19 de Febrero de 2014
Tras examinar el registro de comunicaciones, el examinador ha hallado que el Foro Nacional de Arbitraje ha asumido sus responsabilidades con arreglo al procedimiento de URS párrafos 3 y 4 y la regla 4 de las Reglas para el sistema uniforme de suspensión rápida (las Reglas).
El demandante solicita que el nombre de dominio se suspenda durante la vida útil del registro.
Evidencias claras y convincentes.
El Demandante es un grupo financiero que desarrolla su actividad en más de 30 países. Tiene origen en España, país donde también posee su domicilio el Demandado.
El Demandante registró su nombre de dominio <bbva.com> el 14 de Agosto de 1997, sitio donde promociona sus productos y servicios.
El Demandado registró el nombre de dominio en disputa el 5 de Febrero de 2014, a pesar de haber sido notificado que ese nombre de dominio era idéntico a una marca registrada incorporada en el Trademark Clearinghouse.
El Demandante posee registros marcarios sobre BBVA en muchos países, incluido España.
El Demandado alegó usar el dominio para un video juego llamado “"Bilbo Bambu versus Aitor Guru" (BBVA.guru)"”; pero no aportó evidencia clara y concreta que demuestre este hecho.
El Demandado rechazó haber actuado de mala fe y manifestó que si le hubieran requerido la transferencia, habría cedido el nombre de dominio.
El proceso 1.2.6 de URS exige que el demandante pruebe mediante evidencias
claras y convincentes cada uno de los siguientes tres elementos a fin de
obtener una orden para suspender un nombre de dominio.
DOMINIO IDÉNTICO O CONFUNDIBLE
El Demandante aportó evidencia clara y convincente de sus derechos marcarios sobre la marca BBVA en España y en otros países, así como su uso actual para identificar servicios en el país citado. La marca resulta idéntica al nombre de dominio registrado por el Demandado, (con excepción del .guru) por lo que el Examinador concluye que el Demandante ha cumplido con el punto 1.2.6.1 (i) del URS: nombre de dominio idéntico o confundible con una marca sobre la cual el Demandante posee un registro nacional o regional y que está en uso.
FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO
El Demandado no ha aportado evidencia clara y convincente que demuestre que posee interés legítimo o algún derecho sobre el nombre de dominio <bbva.guru>. De la contestación de demanda sólo surge que el Demandado alega haber desarrollado un videojuego denominado “"Bilbo Bambu versus Aitor Guru" (BBVA.guru)"”. Sin embargo, el uso alegado es meramente hipotético para el Examinador atento que no se aportó prueba alguna del mismo.
Tampoco se ha acercado evidencia que demuestre que el Demandado es conocido con la denominación BBVA.
En consecuencia el Examinador considera que el Demandante ha cumplido también con el punto 1.2.6.2 del URS.
USO Y REGISTRO DE MALA FE
Teniendo en cuenta que el demandante posee registros marcarios y presencia en España, que sus productos y servicios tienen gran difusión en otros países, el Examinador considera que resulta improbable que el Demandado desconociera la marca BBVA al momento de registrar el dominio <bbva.guru>. Sobre este punto el Examinador desea resaltar que el Demandado también posee su domicilio en España.
La manifestación del Demandado sobre su aceptación a transferir el dominio si se lo hubieran requerido demuestra que considera que el Demandante tiene en derecho sobre la denominación BBVA.
Es también tenido en cuenta para decidir este asunto el hecho que la marca BBVA es de fantasía, no siendo un término de uso cotidiano, lo que debilita la teoría de una coincidencia casual en su elección por el Demandado.
Asimismo, ante la falta de evidencia clara de interés legítimo del Demandado sobre la denominación BBVA y de prueba del videojuego que alega haber desarrollado con la misma, el Examinador concluye que el registro del dominio bbva.guru se realizó sabiendo que BBVA pertenecía al demandante y con la intención de aprovecharse de su fama y prestigio.
El uso mencionado como denominación de un videojuego es considerado por el Examinador como meramente hipotético por carecer de prueba clara que demuestre su veracidad.
El Examinador no encuentra uno uso de buena fe del dominio registrado por el Demandado, quien no ha acreditado la necesidad de usar la denominación BBVA.
Asimismo, el uso de dicha denominación dentro del .gtld Guru no parece tampoco razonable para un video juego.
Tras examinar las alegaciones de las partes, el Examinador determina que el Demandante ha demostrado todos los tres elementos de URS según evidencias claras y convincentes; por la presente, el Examinador ordena que el siguiente nombre de dominio sea SUSPENDIDO por la duración del período de registro.
Bbva.guru
Hector Ariel Manoff, examinador
Fecha: February 25, 2014
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