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DECISIÓN

 

Herbalife International of America, Inc. v. Leonardo Reyes Escobar

Número de la reclamación: FA0702000912453

 

PARTES

El Demandante es Herbalife International of America, Inc. (“Demandante”), representado por Jade L. Zike, of Sheppard Mullin Richter & Hampton LLP, 1901 Ave of the Stars, Ste 1600, Los Angeles, CA 90067.  El Demandado es Leonardo Reyes Escobar (“Demandado”), Apartado 5404, La Coruna 15009, ES.

 

REGISTRADOR Y NOMRES DE DOMINIO EN DISPUTA

Los nombres de dominio en litigio son <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com>, registrados con Arsys Internet, S.L. d/b/a Nicline.com.

 

TRIBUNAL

El abajo firmante certifica que ha actuado de forma independiente e imparcial y, según su leal saber y entender, no tiene ningún conflicto de intereses para actuar como Árbitro en este procedimiento.

 

Calvin A. Hamilton como Árbitro.

 

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

El Demandante presentó una Demanda ante el National Arbitration Forum en formato electrónico con fecha 7 de febrero de 2007; el National Arbitration Forum recibió una copia impresa del Demandante el 12 de febrero de 2007. La Demanda fue presentada tanto en español como en inglés.

 

El 8 de febrero de 2007, Arsys Internet, S.L. d/b/a Nicline.com confirmaron por e-mail al National Arbitration Forum que los nombres de dominio <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com> se encuentran registrados con Arsys Internet, S.L. d/b/a Nicline.com y que el Demandado es el actual titular inscrito de dichos nombres. Arsys Internet, S.L. d/b/a Nicline.com ha verificado que el Demandado se encuentra obligado por el acuerdo de registro con Arsys Internet, S.L. d/b/a Nicline.com, por medio del cual ha aceptado resolver las disputas sobres nombres de dominio suscitadas por terceros de acuerdo con la Política Uniforme de Resolución de Conflictos sobre Nombres de Dominio de ICANN (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy, UDPR); en adelante, la "Política".

 

El 14 de febrero de 2007, la notificación en español de la Demanda e Inicio del Procedimiento Administrativo (la "Notificación de Inicio"), en la que se fijaba como fecha límite el 6 de marzo de 2007 para que el Demandado pudiera presentar su contestación a la Demanda, se transmitió al Demandado vía e-mail, correo y fax, a todas las entidades y personas mencionadas en el Registro como contactos técnicos, administrativos o de facturación y a la dirección postmaster@foroherbalife.com y postmaster@herbalifeinternacional.com por e-mail.

 

No habiéndose recibido contestación del Demandado, el National Arbitration Forum transmitió a las partes una Notificación de la Omisión del Demandado.

 

El 12 de marzo de 2007, en virtud de la solicitud del Demandante de que la disputa fuera resuelta por un Tribunal de un solo Árbitro, el National Arbitration Forum nombró a Calvin A. Hamilton como Árbitro.

 

Habiendo revisado el expediente, el Tribunal Admistrativo (el "Tribunal") declara que el National Arbitration Forum ha cumplido la obligación que le viene impuesta bajo el Párrafo 2(a) de la Política consistente en “utilizar todos los medios razonablemente disponibles para lograr la efectiva notificación al Demandado”. Por consiguiente, , el Tribunal puede dictar su decisión basándose para ello en los documentos aportados y de acuerdo con la Política de ICANN, el Reglamento de ICANN y el Reglamento Suplementario del National Arbitration Forum y cualesquiera otras normas y principios legales que el Tribunal estime aplicables, sin el beneficio de una contestación del Demandado.

 

En virtud de la Norma 11(a) el Tribunal determina que se ha dado cumplimiento al requisito del idioma mediante la Demanda y la Notificación de Inicio en español y, resuelve dictar la presente decisión en este mismo idioma.

 

SUPLICO

El Demandante solicita que los nombres de dominio se transfieran del Demandado al Demandante.

 

ALEGACIONES DE LAS PARTES

A.  El Demandante realiza las siguientes afirmaciones:

 

1.      Los nombres de dominio del Demandado <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com> son idénticos o provocan confusión por su similitud con la marca del Demandante HERBALIFE.

 

2.      El Demandado no tiene derecho ni interés legítimo para utilizar los nombres de dominio <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com>.

 

3.      El Demandado registró y utilizó con mala fe los nombres de dominio <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com>.

 

B.  El Demandado no ha presentado una Contestación en este procedimiento.

 

CONCLUSIONES

1.      La Demandante, Herbalife International of America, Inc. es una filial de propiedad exclusiva de Herbalife International, Inc. (denominadas en conjunto Herbalife). El anterior propietario de Herbalife utilizó por primera vez la marca comercial Herbalife en 1980, como se evidencia en el Documento A aportado por la Demandante, y desde entonces, Herbalife se ha convertido en una famosa empresa de reconocido prestigio a nivel mundial en el sector de producción y venta de complementos dietéticos y nutricionales, como se acredita mediante el Documento B aportado.

2.      Herbalife ostenta la titularidad sobre muchas marcas comerciales registradas bajo la denominación Herbalife en Estados Unidos, como figura en el listado contenido en el escrito de Demanda. A mayor abundamiento, el Documento D refleja la evidencia del Registro de la marca comercial “Herbalife” en todo el mundo.

3.      Todas las marcas comerciales descritas en los Documentos C y D son propiedad de Herbalife, ostentando ésta todos los derechos de explotación inherentes a dichas inscripciones registrales, siendo éstas publicitadas desde principios de los ’80, con el consiguiente gasto e ingente inversión de tiempo y esfuerzo en la promoción de sus productos.

4.      El dominio <foroherbalife.com> fue registrado por el Demandado con fecha 3 de noviembre de 2005.

5.      El dominio <herbalifeinternacional.com> fue registrado por el Demandado con fecha 14 de septiembre de 2005.

6.      Los dominios <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com> son idénticos a, o provocan confusión por su similitud con, la marca comercial cuyos derechos pertenecen  a la Demandante.

7.      El Demandado no tiene derecho ni interés legítimo para utilizar los nombres de dominio <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com>.

8.      Los nombres de dominio <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com> fueron registrados y han  sido utilizados con mala fe.

 

DISCUSIÓN

El Párrafo 15 (a) del Reglamento instruye a este Tribunal que “resuelva el litigio sobre la base de las alegaciones y documentos aportados de acuerdo con la Política, este Reglamento y cualesquiera normas y principios legales que estime aplicables.”

 

En vista de que el Demandado no ha presentado una Contestación, El Tribunal decidirá este procedimiento administrativo basándose para ello en las alegaciones indiscutidas del Demandante, de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos 5(e), 14(a) y 15(a) del Reglamento e inferir de éstas las conclusiones que considere apropiadas de acuerdo con el párrafo 14(b) del Reglamento. El Tribunal podrá aceptar todas las alegaciones y conclusiones razonables contenidas en la Demanda como verdaderas a menos que la prueba aportada evidentemente las contradiga.  Ver Vertical Solutions Mgmt., Inc. v. webnet-marketing, inc., FA 95095 (Nat. Arb. Forum 31 de julio de 2000) (que sostiene que la falta de contestación del Demandado permite considerar auténticas todas las conclusiones de hecho que se contengan en la Demanda.; ver asimismo Talk City, Inc. v. Robertson, D2000-0009 (OMPI 29 de febrero de 2000) (“A falta de contestación, es apropiado aceptar como auténticas todas las alegaciones de la Demanda.”).

 

El párrafo 4(a) de la Política estipula que el Demandante debe probar cada uno de los siguientes tres elementos para obtener una orden que decrete que el nombre de dominio debe ser cancelado o transferido:

 

(1)   los nombres de dominio registrados por el Demandado son idénticos o provoca confusión por su similitud con una marca comercial cuyos derechos pertenecen a la Demandante.; y

(2)   el Demandado carece de derechos o interés legítimo para utilizar estos nombres de dominio; y

(3)   los nombres de dominio fueron registrados y utilizados con mala fe.

 

Identidad y/o Similitud que provoca confusión

 

Los nombre de dominio <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com> provocan confusión por su similitud con la marca comercial Herbalife, registrada a favor de la Demandante en Estados Unidos, ya que incorporan totalmente la marca Herbalife y se limitan a añadir en español los términos generales y descriptivos “foro” e “internacional”, y el indicador de dominio de nivel superior: “com”.

 

En el caso Carey International, Inc. v. seattletowncar.com a/k/a Alex Sandler a/k/a Sima Sandler, FA0506000489305 (NAF 28 de julio de 2005) el Tribunal sostiene que “El nombre de dominio del Demandado, <careylimointernational.com> provoca confusión por su similitud con la marca Carey del Demandante, puesto que el nombre de dominio incorpora totalmente esta marca y se limita a añadirle los términos descriptivos “limusina” e internacional”. “Además, el hecho de añadir el inidcador de dominio de novel superior “.com” es irrelevante para determinar si el nombre de dominio es demasiado similar o no a la marca del Demandante”.

 

Otros casos que sostienen la misma tesis son Arthur guiness Son & co. (dublin) Ltd. v. Healy /BOSTH, D2001-0026 (OMPI 23 de marzo de 2001)BLus Sky Software Corp. v. Digital Sierra, Inc., D2000-0165 (OMPI 27 de abril de 2000) y Busy Body, Inc. v. Fitness Outlet Inc., D2000-0127 (OMPI 22 de abril de 2000).

 

El Tribunal considera que los Artículos 3(b)(ix)(1) del Reglamento de ICANN y 4(a)(i) de la Política de ICANN han sido satisfechos, habiendo resultado acreditado que existe similitud que provoca confusión.

 

Derechos o Interés Legítimo

 

El Demandante ha acreditado con la documentación aportada que ostenta derechos e intereses legítimos en la marca herbalife y que esta marca se contiene de forma íntegra en los nombres de dominio <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com>. El Demandante ha afirmado que el Demandado no ostenta derecho ni interés legítimo alguno sobre dichos nombres de dominio. En virtud del artículo 4(a)(ii) de la Política de ICANN, cuando el Demandante demuestra, prima facie, este extremo, la carga de la prueba se traslada al Demandado para probar que tiene derechos o intereses legítimos. Dado que el Demandado no ha contestado a la Demanda, el Tribunal concluye que el Demandado no ostenta derechos ni interés legítimo en los nombres de dominio.

 

Ver Parfums Christian Dior v. QTR Corp., D2000-0023 (OMPI 9 de marzo de 2000) (argumenta que al no presentar la contestación, el demandado no ha invocado ninguna circunstancia que pudiera demostrar sus derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio); ver también Bank of Am. Corp. v. McCall, FA 135012 (Nat. Arb. Forum 31 de diciembre de 2002) (“La omisión del Demandado de contestar no sólo resulta en la ausencia de cumplir con la carga de la prueba, sino también ha de ser apreciada como prueba en sí misma de que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos en los nombres de dominio en litigio.”).

 

Atendiendo al artículo 4(c)(i) y (iii), resulta acreditado que, antes de la  notificación de la Demanda que ha dado origen al presente procedimiento, el Demandado no ha utilizado ni está utilizando los nombres de dominio en litigio en relación con ningún ofrecimiento de buena fe de productos o servicios, ni se trata de una utilización legítima con fines no comerciales o bienintencionados. Antes bien, como analizaremos más tarde, el uso que el Demandado ha hecho de los nombres de dominio es constitutivo de mala fe.

 

En primer lugar, el nombre de dominio <foroherbalife.com>, como resulta del Documento F, no responde actualmente a ningún sitio web. El hecho de mantener de forma pasiva un dominio no cosntituye un ofrecimiento legítimo de productos o seriviocs ni una utilización legítima con fines no comerciales o bienintencionados, como sostienen los casos CBS Broadcasting v. LA-Twilight-Zone, OMPI D2000-0397, Toyota Motor Sales USA v. Rafi Hamid dba ABC Automobile Buyer, OMPI D2001-0032 y Muggles Magical Toys, Inc. v. Muggles.org, Nat. Arb. Forum FA-94798, de 27 de julio de 2000.

 

No obstante, anteriormente, como acredita el Documento G, el Demandado utilizaba el nombre de dominio <foroherbalife.com> para identificar otro sitio web que contenía principalmente vínculos por los que el Demandado percibía presumiblemente las tarifas correspondientes. De igual forma, el sitio web asociado con el dominio <herbalifeinternacional.com> enlaza con una página web que contiene vínculos con otros sitios web, en varios de los cuales se venden productos de Herbalife y productos y servicios de la competencia, como resulta acreditado mediante el Documento E. Los numerosos vínculos a terceros que se ofrecen en el menú de dicha página ponen de manifiesto que el auténtico propósito de la página web consiste en obtener las tarifas derivadas de dichos vínculos en beneficio del Demandado. A este respecto, el caso WeddingChannel.com Inc. v. Vasiliev, FA 156716 (Mat. Arb. Forum 12 de junio de 2003) sostuvo que “El uso por el demandado de los nombres de dominio en disputa para redirigir a los usuarios de Internet a sitios web relacionados con la marca del demandante, o sitios web en los que el demandado presumiblemente recibía una comisión por cada usuario redirigido no era un ofrecimiento de buena fe de bienes o servicios de acuerdo con la Política”. En el caso 24 Hour Ftiness USA Inc. v. 24HourNames.com-Quality domains For Sale, FA 187429 (Nat. Arb. Forum 26 de septiembre de 2003) el Tribunal entendió que el uso de los nombres de dominio discutidos “para redirigir usuarios de Internet a un sitio web que contenía anuncios y vínculos a competidores del Demandante no podía considerarse un ofrecimiento de buena fe de bienes o servicios o un uso no comercial legítimo o un uso justo.

 

Otros casos que expresan el mismo criterio son también Black & Decker Corp. v. Clinical Evaluations, FA 112629 (Nat. Arb. Forum 24 de junio de 2002); Disney Enters., Inc. v. Dot Stop, FA 145227 (Nat. Arb. Forum 17 de marzo de 2003); Sears Brands, LLC v. 2220 Internet Coordinator, FA 597487 (Nat. Arb. Forum 29 de diciembre de 2005); Nike, Inc. v. Dias, FA 135016 (Nat. Arb. Forum 7 de enero de 2002).

 

Por último, atendiendo al artículo 4(c)(ii), el Demandado no es comúnmente conocido ni por el nombre Herbalife ni por Foroherbalife ni por Herbalifeinternacional.

 

El Tribunal considera que los Artículos 3(b)(ix)(2) del Reglamento de ICANN y 4(c)(ii) de la Política de ICANN de la Política de ICANN han sido satisfechos.

 

Registro y Uso con Mala Fe

 

Herbalife tuvo conocimiento de que los nombres de dominio <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com> habían sido registrados por el Demandado.

 

El Demandante alega que el Demandado conocía la existencia de Herbalife y de las marcas propiedad de ésta en el momento que registró los nombres de dominio y cuando renovó las inscripciones registrales de los dos nombres de dominio. El registro de los nombres de dominio en litigio cuya similitud provoca confusión con la marca de la que el Demandante resulta titular es prueba de mala fe en el registro y uso de dichos nombres de dominio. Así lo entienden diversas resoluciones, como la del caso Digi Intl’l v. DDI Sys., FA 124506 (Nat. Arb. Forum 24 de octubre de 2002) (que señala que existe una presunción legal de mala fe cuando el demandado debería haber conocido razonablemente las marcas del demandante, ya fuera de un modo expreso o presunto); ver también Orange Glo Int’l v. Blume, FA 118313 (Nat. Arb. Forum, 4 de octubre de 2002), (donde el tribunal sostiene que la marca OXICLEAN del demandante se encuentra listada en el Registro Principal de la Oficina de patentes y marcas de Estados Unidos, un registro que constituye una presunción de conocimiento (“constructive notice”) para todas aquellas personas que pretendan registrar o utilizar la marca o cualquier variación de la misma que provoque confusión); ver asimismo Exxon Mobil Corp. v. Fisher, D2000-1412 (OMPI 18 de diciembre de 2000) (el demandado tenía conocimiento expreso y presunto de la marca EXXON del demandante dada la prominencia mundial de la marca y, por tanto, el demandado registró el nombre de dominio con mala fe).

 

De la documentación aportada se desprende claramente la mala fe de éste en el registro, pues resulta manifiesto que su intención no era otra que la de sacar provecho económico por una venta posterior de tales dominios. Entre los documentos aportados, destaca el Documento I, en el que el Demandado, atendiendo a los requerimientos de la Demandante para que dejara de utilizar los dominios, que también se aportan con la Demanda, responde en una línea: ”¿Cuánto me van a pagar?”. El Documento J acredita que el Demandante ofreció al Demandado el reembolso de los gastos de incscripción en el registro de los dos nombres de dominio, pero el Demandado no contestó posteriormente esta proposición, poniendo, pues, en evidencia, su intención de obtener una cuantiosa contraprestación superior a los gastos directamente relacionados con el registro de los nombres de dominio que resulten acreditados. Ver Nabisco Brands Co. v. Patron Group, D2000-0032 (OMPI 23 de febrero de 2000) (el tribunal estimó que el demandado registró y usó el nombre de dominio para obtener un beneficio económico cuando éste ofreció vender los nombres de dominio por $2,300 cada nombre); ver también World Wrestling Fed’n Entm’t., Inc. v. Bosman, D99-0001 (OMPI 14 de enero de 2000) (estimando que el demandado usó el nombre de dominio con mala fe porque ofreció vender el dominio por una cuantiosa contraprestación superior a los gastos corrientes).Se da, por tanto, por satisfecho el elemento de prueba de la mala fe contenido en el Artículo 4(b)(i) de la Política de ICANN.

 

El Demandante alega que el Demandado ha intentado, de forma intencionada y con fines lucrativos, atraer a los usuarios de internet a los sitios web del Demandado, creando una apariencia de confusión con las marcas Herbalife. Artículo 4(b)(iv) de la Política de ICANN. Ver G.D. Searle & Co. v. Celebrex Drugstore, FA 123933 (Nat. Arb. Forum 21 de noviembre de 2002) (el demandado registró y usó el nombre de dominio de acuerdo con el artículo 4(b)(iv) de la Política de ICANN porque el demandado estaba usando un nombre de dominio cuya similitud provocaba confusión para atraer a los usuarios de internet a su página web); ver también Perot Sys. Corp. v. Perot.net, FA 95312 (Nat. Arb. Forum 29 de agosto de 2000) (el tribunal estima mala fe cuando el nombre de dominio en cuestión está obviamente conectado con las bien conocidas marcas del demandante, por tanto creando una probabilidad de confusión para obtener una ganancia económica).

 

El Tribunal considera que los Artículos 3(b)(ix)(3) del Reglamento de ICANN y 4(c)(iii) de la Política de ICANN de la Política de ICANN han sido satisfechos.

 

 

DECISIÓN

Habiendo quedado establecidos los tres elementos exigidos por la Política de ICANN, el Tribunal concluye que la petición debe ser CONCEDIDA.

 

Por consiguiente, se ordena que los nombre de dominio <foroherbalife.com> y <herbalifeinternacional.com> sean TRANSFERIDOS del Demandado al Demandante.

 

 

 

Calvin A. Hamilton, Árbitro

Fecha: 26 de marzo de 2007

 

 

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