DECISIÓN

 

Licensing IP International S.à.r.l. v. Private Owner / LAUDEMMEDIA LTD.

Demanda número: FA2101001930426

 

LAS PARTES

El Demandante es Licensing IP International S.à.r.l. (el “Demandante”), Canada; el Demandado es Private Owner / LAUDEMMEDIA LTD. (el “Demandado”), Belice.

 

REGISTRADOR Y NOMBRE DE DOMINIO EN DISPUTA

El nombre de dominio objeto de disputa es <videospornohub.com> (el “nombre de dominio objeto”) registrado con el Soluciones Corporativas IP, SL.

 

GRUPO ADMINISTRATIVO DE EXPERTOS

El firmante certifica que actúa independiente e imparcialmente y que dentro de su conocimiento, su posición de miembros del presente Grupo Administrativo de Expertos no se encuentra en conflicto de intereses con el presente procedimiento.

 

Lynda M. Braun como miembro del Grupo Administrativo de Expertos.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 30 enero, 2021, el Demandante presentó una Demanda ante el Foro Nacional de Arbitraje mediante comunicación electrónica. Asimismo, en la citada Demanda el Demandante eligió proceder mediante comunicación electrónica de conformidad con el nuevo Reglamento de Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento”) y con el nuevo Reglamento Adicional del Foro para la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (“Reglamento Adicional”) mediante presentación de un formulario “opt-in” (de aceptación) disponible en la página de Internet del Foro.

 

El día 2 febrero, 2021, el Soluciones Corporativas IP, SL confirmó mediante correo electrónico enviado al Foro Nacional de Arbitraje que el <videospornohub.com> nombre de dominio objeto está registrado con el Soluciones Corporativas IP, SL y que el Demandado es el presente Registrador del nombre. El Soluciones Corporativas IP, SL ha verificado que el Demandado se encuentra obligado por el contrato de registro Soluciones Corporativas IP, SL y, de ese modo, se obliga a resolver cualquier controversia relativa al nombre de dominio ocasionada por terceras partes de acuerdo con la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de la Corporación de Asignación de Nombres y Números de Internet o ICANN (la “Política”).

 

El día 10 febrero, 2021, el Foro presentó la Demanda junto con todos sus Anexos, incluyendo una Notificación Escrita de la Demanda, y estableció una fecha límite March 2, 2021 antes de la cual el Demandado debería responder a la Demanda mediante correo electrónico a todas las entidades y personas enumeradas en el Registro del Demandado, como contactos técnicos, administrativos y de facturación, así como a postmaster@videospornohub.com. Asimismo, el día 10 febrero, 2021, la Notificación Escrita de la Demanda, donde se informaba al Demandado sobre las direcciones de correo electrónico entregadas y de la fecha límite de la Respuesta fue remitida al Demandante mediante correo y fax, y a todas las entidades y personas enumeradas en el listado de registro del Demandado, como contactos técnicos, administrativos y de facturación.

 

El día 18 febrero, 2021, se recibió una Respuesta. La Respuesta no fue completa, aunque el Grupo Administrativo de Expertos la acepta. El Demandado dice que el nombre de dominio del Demandado no crea confusión con la marca del reclamante, ya que está compuesta enteramente por términos comunes en inglés y español. Además, el sitio web que se resuelve en el dominio en disputa utiliza un esquema de color y un estilo completamente diferentes al del sitio web del Demandante.

 

En el día 22 febrero, designada y de conformidad con la petición del Demandante de que un solo miembro del Grupo Administrativo de Expertos solucione la controversia, el Foro Nacional de Arbitraje designó a Lynda M. Braun como Grupo Administrativo de Expertos.

 

Una vez revisados los datos relativos a las notificaciones, el “Grupo Administrativo de Expertos” se entera de que el Foro Nacional de Arbitraje le ha eximido de su responsabilidad de acuerdo con el párrafo 2(a) del Reglamento de Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio “con el fin de emplear medios razonables disponibles para cumplir con la notificación al Demandado” a través de Notificación por Escrito, tal y como se define en el Reglamento 1. Por consiguiente, el Grupo Administrativo de Expertos puede establecer su propia decisión conforme a los documentos presentados de acuerdo con la Política de la ICANN, el Reglamento de la ICANN, el Reglamento Adicional del Foro Nacional de Arbitraje o cualquier reglamento y principios de derecho que el Grupo Administrativo de Expertos estime aplicables, sin el beneficio de ninguna respuesta por parte del Demandado.

 

PETICIÓN

El Demandante solicita que el nombre de dominio sea transferido por el Demandado al Demandante.

 

CONTROVERSIAS DE LAS PARTES

A.   Demandante

El Demandante, Licensing IP International S.a.r.l., opera en el mercado de entretenimiento para adultos en línea. El Demandante tiene derechos sobre la marca PORNHUB a través de su registro en múltiples agencias de marcas, incluida la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos ("USPTO") (por ejemplo, Reg. 3.840.412, registrada el 31 de agosto de 2010). El nombre de dominio <videospornohub.com> del Demandado es confusamente similar a la marca PORNHUB del Demandante, sólo difiere por la adición de la letra "o" y el término no distintivo "videos" a la marca. Además, el Demandado carece de derechos e intereses legítimos en la <videospornohub.com> nombre de dominio y el Demandado ha registrado y utilizado el <videospornohub.com> nombre de dominio de mala fe.

 

B.   Demandado

El nombre de dominio del Demandado no crea confusión con la marca del reclamante, ya que está compuesta enteramente por términos comunes en inglés y español. Además, el sitio web que se resuelve en el dominio en disputa utiliza un esquema de color y un estilo completamente diferentes al del sitio web del Demandante.

 

DECISIONES

El Grupo Administrativo de Expertos concluye que el Demandante posee una marca registrada en la Marca PORNHUB en los Estados Unidos a través de la USPTO. El Grupo Administrativo de Expertos concluye además que el nombre de dominio en disputa es idéntico a la marca PORNHUB del Demandante, que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio en disputa, y que el Demandado se registró y está utilizando el nombre de dominio en disputa de mala fe.

 

DEBATE

El párrafo 15(a) del Reglamento de Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (el “Reglamento”) obliga al presente Grupo Administrativo de Expertos a “decidir sobre una Demanda conforme a las declaraciones y los documentos presentados de acuerdo con la Política, con este Reglamento o con cualquier reglamento y principio de derecho que considere aplicables”.

 

El párrafo 4(a) de la Política obliga al Demandante a probar cada uno de los tres elementos siguientes con el fin de obtener una orden mediante la cual obligue a que un nombre de dominio se cancele o se transfiera:

 

(1)    el nombre de dominio registrado por el Demandado es idéntico o similar (hasta el punto de crear confusión) a una marca de productos o de servicios sobre la cual el Demandante tiene derechos;

(2)    el Demandado no tiene ningún derecho o interés legítimo respecto del nombre de dominio; y

(3)    el nombre de dominio ha sido registrado y utilizado de mala fe.

 

§    NOMBRE DE DOMINIO IDÉNTICO O SIMILAR HASTA EL PUNTO DE CREAR CONFUSIÓN

El Grupo Administrativo de Expertos concluye que el Demandante tiene derechos en la marca PORNHUB mediante su registro en múltiples agencias de marcas, incluida la USPTO. El registro de una marca en un organismo de marcas como la USPTO es generalmente suficiente para demostrar los derechos en una marca en virtud de la Política ¶ 4 a)i). Véase Target Brands, Inc. c. jennifer beyer, FA 1738027 (FORO 31 de julio de 2017) ("El reclamante tiene derechos sobre su marca de servicio TARGET a los efectos de la Política ¶ 4(a)(i) en virtud de su registro de la marca ante una autoridad nacional de marcas, la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos ("USPTO")."). El demandante aporta pruebas de registro a la USPTO (por ejemplo, reg. 3.840.412, registrado el 31 de agosto de 2010).  

 

El Grupo Administrativo de Expertos confirma que el el nombre de dominio <videospornohub.com> del Demandado es confusamente similar a la marca PORNHUB del Demandante, ya que sólo difiere por la adición de la letra "o" y el término no distintivo "videos". Las adiciones menores, como una letra individual, un término genérico y un dominio genérico de nivel superior ("gTLD") generalmente son insuficientes para negar la similitud confusa en virtud de la Política ¶ 4 (a)(i). Véase MTD Products Inc/J Randall Shank, FA 1783050 (FORO 27 de junio de 2018) ("El nombre de dominio controvertido es confusamente similar a la marca del Demandante, ya que incorpora por completo la marca CUB CADET antes de anexar los términos genéricos «genuinos» y «partes», así como el gTLD «.com»).

 

El Grupo Administrativo de Expertos también dice que el Demandado no utiliza el <videospornohub.com> nombre de dominio para ninguna oferta de bienes o servicios de buena fe, ni para ningún uso legítimo no comercial o justo y, en su lugar, desvía el tráfico de Internet a un sitio web que opera en competencia con el Demandante. El uso de un nombre de dominio en disputa para redirigir a los usuarios de Internet a una página web competidora no se considera una oferta de bienes o servicios de buena fe o un uso legítimo no comercial o justo en virtud de la Política ¶¶ 4(c)(i) y iii). Véase Invesco Ltd. v. Premanshu Rana, FA 1733167 (FORO 10 de julio de 2017) ("El uso de un nombre de dominio para desviar a los usuarios de Internet a un sitio web competidor no es una oferta de bienes o servicios de buena fe o un uso legítimo no comercial o justo.").

 

Por consiguiente, el Grupo Administrativo de Expertos puede confirmar que el nombre de dominio en litigio es idéntico o confusamente similar a la marca del Demandante en virtud de la Política ¶ 4 (a) (i).

 

En consecuencia, el Grupo Administrativo de Expertos verifica que el Demandante ha establecido la política ¶ 4 (a) (i).

 

 

El Grupo Administrativo de Expertos considera que el Demandado no tiene derechos ni intereses legítimos en el nombre de dominio en litigio. En virtud de la Política, el Demandante está obligado a presentar una presunción prima facie de que el Demandado carece de derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio en disputa. Una vez que se formula tal presunción prima facie, el Demandado tiene la obligación de demostrar derechos o intereses legítimos en el nombre de dominio en disputa. Véase Neal & Massey Holdings Limited c. Gregory Ricks, FA 1549327 (FORUM Abr. 12, 2014) ("Bajo la Política ¶ 4(a)(ii), el Demandante primero debe presentar un caso prima facie que demuestre que el Demandado carece de derechos e intereses legítimos con respecto a un nombre de dominio en cuestión y luego la carga, en efecto, cambia al Demandado para presentar pruebas de sus derechos o intereses legítimos").

 

Por consiguiente, el Grupo Administrativo de Expertos considera que el Demandado no tiene derechos ni intereses legítimos en el nombre de dominio en litigio.

 

En consecuencia, el Grupo Administrativo de Expertos verifica que el Demandante ha establecido la política ¶ 4 (a) (ii).

 

El Grupo Administrativo de Expertos concluye que el Demandado se registró y está utilizando el nombre de dominio en disputa de mala fe.

 

En primer lugar, el uso de un nombre de dominio para intentar intencionalmente atraer a los usuarios de Internet al sitio web o a la ubicación en línea de un encuestado mediante la creación de una probabilidad de confusión con la marca de un Demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o aprobación del sitio web o ubicación en línea del solicitante de registro demuestra el registro y el uso de mala fe. La mala fe en virtud de la Política 4 (b) (iv) puede encontrarse cuando un Demandado utiliza un nombre de dominio confusamente similar para indicar falsamente una asociación con un reclamante. Véase AOL LLC v. iTech Ent, LLC, FA 726227 (FORO 21 de julio de 2006).

 

En segundo lugar, el Demandado trata de atraer, para beneficio comercial, a los usuarios de Internet a su sitio web para adultos, creando confusión en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o respaldo del sitio web de resolución y/o los productos o servicios en el sitio web de resolución. El uso de un nombre de dominio confusamente similar para comerciar con el fondo de comercio de la marca de un reclamante para obtener ganancias comerciales puede evidenciar mala fe en virtud de la Política ¶ 4 b) iv). Véase Menard, Inc. v. Domain Admin / Whois Privacy Corp., FA 1785761 (FORO 13 de junio de 2018) ("La apropiación por parte de un demandado de la marca de un reclamante en un nombre de dominio confusamente similar para desviar a los consumidores potenciales a su propio sitio web es evidencia de registro y uso de mala fe de conformidad con la Política ¶ 4(b)(iv).").

 

La mala fe también se puede encontrar donde la página web de resolución muestra material orientado al adulto. Véase H-D U.S.A., LLC c. Nobuyoshi Tanaka / Personal, FA1312001534740 (FORO 31 de enero de 2014) ("Por lo tanto, el Grupo Administrativo de Expertos concluye que el demandado actúa de mala fe porque el Demandado utiliza la <harley-davidsonsales.com> nombre de dominio para empañar la marca HARLEY-DAVIDSON del Demandante, ya que el Grupo Administrativo de Expertos también constata que el contenido mostrado en el sitio web de resolución constituye contenido orientado a adultos.").

 

Por consiguiente, el Grupo Administrativo de Expertos confirma que el Demandado intentó beneficiarse comercialmente de la marca del Demandante de mala fe en virtud de la Política ¶ 4 (b) (iv).

 

En consecuencia, el Grupo Administrativo de Expertos verifica que el Demandante ha establecido la política ¶ 4 (a) (iii).

 

DECISIÓN

Una vez establecidos los tres elementos requeridos por la Política de la ICANN, el Grupo Administrativo de Expertos resuelve que la petición debe ser CONCEDIDA.

 

Por consiguiente, se decide que el <videospornohub.com> nombre de dominio sea TRANSFERIDO por el Demandado al Demandante.

 

 

Lynda M. Braun, Experto

Fecha:  4 marzo de 2021

 

 

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