FORO NACIONAL DE ARBITRAJE
DETERMINACIÓN DEFINITIVA DE URS


TELE PIZZA S.A.U. v. Centro de Belleza AgeGold SL et al.
Número de reclamación: FA1407001568537


NOMBRE DE DOMINIO

<telepizza.club>


PARTES


   Demandante: TELE PIZZA S.A.U. de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (MADRID), Spain
  
Representante del demandante: CORE Association de Geneva, Switzerland

   Demandado: Centro de Belleza Age Gold SL Alvaro Amaya Sánchez de Jerez de la Frontera, --, Spain
  

REGISTROS y REGISTRADORES


   Registros: .CLUB DOMAINS, LLC
   Registradores: Soluciones Corporativas IP, SLU

EXAMINADOR


   El suscrito certifica que él o ella ha actuado independiente e imparcialmente y en su opinión no existe ningún conflicto por participar como examinador en este proceso.
   Hector Ariel Manoff, en calidad de examinador

HISTORIA PROCESAL


   Queja presentada el: July 8, 2014
   Comienzo: July 8, 2014
   Fecha de incumplimiento: July 23, 2014
   Fecha de la decisión de incumplimiento: July 24, 2014
   Fecha de respuesta: July 29, 2014
   Tras examinar el registro de comunicaciones, el examinador ha hallado que el Foro Nacional de Arbitraje ha asumido sus responsabilidades con arreglo al procedimiento de URS párrafos 3 y 4 y la regla 4 de las Reglas para el sistema uniforme de suspensión rápida (las Reglas).

REPARACIÓN DESEADA


   El demandante solicita que el nombre de dominio se suspenda durante la vida útil del registro.

NORMAS PARA LA REVISIÓN


   Evidencias claras y convincentes.

HALLAZGOS y DELIBERACIÓN



   Hallazgos de hecho: El Demandante es una cadena de restaurantes de pizza que comenzó sus actividades en España. Actualmente tiene restaurantes operando en varios países diferentes de Europa, Sudamérica, oriente medio y Asia. Sus servicios incluyen delivery y comida para llevar. El Demandante tiene la marca TELEPIZZA registrada en España desde el año 2003 bajo el Registro No. 2550271, la que es utilizada actualmente para identificar los servicios mencionados. Dicha marca también fue registrada y verificada ante la TMCH (Trademark Clearinghouse) el 13 de enero de 2014. (SMD 250441389609905859-1) La marca es idéntica a la primera parte del dominio en disputa (telepizza.club), que fuera registrado por el Demandado el 28 de Mayo de 2014.

  

El proceso 1.2.6 de URS exige que el demandante pruebe mediante evidencias claras y convincentes cada uno de los siguientes tres elementos a fin de obtener una orden para suspender un nombre de dominio.


[URS 1.2.6.1] Los nombres de dominio registrados son idénticos o, de un modo que causa confusión, son semejantes a una marca denominativa:
  (i) para la cual el demandante es el titular de un registro válido nacional o regional que está actualmente en uso; o
  (ii) que ha sido validada a través de un proceso judicial; o
  (iii) que está específicamente protegida por un estatuto o tratado en vigor en el momento de presentación de la queja de URS.

Se determina: Hallazgo para el demandante 


El Demandante aportó evidencia clara y convincente de sus derechos marcarios sobre la marca TELEPIZZA en España y en otros países, así como su uso actual para identificar servicios en el país citado. La marca resulta idéntica al nombre de dominio registrado por el Demandado, (con excepción del .club) por lo que el Examinador concluye que el Demandante ha cumplido con el punto 1.2.6.1 (i) del URS: nombre de dominio idéntico o confundible con una marca sobre la cual el Demandante posee un registro nacional o regional y que está en uso.


[URS 1.2.6.2] El titular no posee derecho ni participación legítima sobre el nombre de dominio.

Se determina: Hallazgo para el demandante 


El Demandado no ha aportado evidencia clara y convincente que demuestre que posee interés legítimo o algún derecho sobre el nombre de dominio <telepizza.club>. Por el contrario, ha reconocido que el mismo se corresponde con una marca idéntica que pertenece a un tercero y que se encuentra en uso y con varias franquicias en el mercado.


[URS 1.2.6.3] Los nombres de dominio se registraron y se están utilizando de mala fe.
  a. El titular ha registrado o adquirido el nombre de dominio principalmente con el fin de vender, alquilar o de otra manera transferir el registro del nombre de dominio al demandante, quien es propietario de la marca comercial o de la marca de servicio, o bien a un competidor de dicho demandante, por una contraprestación económica que sobrepasa los gastos varios documentados directamente relacionados con el nombre de dominio; o
  b. El titular ha registrado el nombre de dominio con el fin de impedir al titular de la marca comercial o marca de servicio reflejar dicha marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre que el titular haya incurrido en una serie de actos de esta índole; o
  c. El titular registró el nombre de dominio principalmente con el fin de interrumpir los negocios de un competidor; o
  d. Al utilizar el nombre de dominio el titular ha intentado intencionalmente atraer, para obtener ganancias comerciales, usuarios de Internet hasta el sitio web del titular o hacia otro lugar de Internet, creando así la posibilidad de confusión con la marca del demandante en todo lo referente al origen, el patrocinio, la afiliación o la aprobación del sitio web del titular o a la ubicación de un producto o servicio en dicho sitio web o ubicación.

Se determina: Hallazgo para el demandante 


Teniendo en cuenta que el demandante posee registros marcarios y presencia en España, que sus productos y servicios tienen cierta reputación y varias franquicias, situación reconocida por el propio Demandado en su respuesta, y que este último reconoció que su registro se realizó con la intención de vender el dominio y que el Demandante aportó prueba de esa oferta de venta, el Examinador concluye que se trata de un registro y uso de mala fe por parte del Demandado.


HALLAZGO DE ABUSO o FALSEDAD ESENCIAL


Es posible que el examinador descubra que la queja se presentó abusando de este proceso o que contenía falsedades esenciales.

El fallo del examinador es el siguiente:


  1. La queja no era abusiva ni contenía falsedades esenciales. 

DETERMINACIÓN


Tras examinar las alegaciones de las partes, el examinador determina que el demandante ha demostrado todos los tres elementos de URS según evidencias claras y convincentes; por la presente, el examinador ordena que los siguientes nombres de dominio sean SUSPENDIDOS por la duración del período de registro:

  1. telepizza.club

 

Hector Ariel Manoff, examinador
fecha: August 5, 2014

 

 

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