
FORO NACIONAL DE ARBITRAJE
DETERMINACIÓN DEFINITIVA DE URS
TELE PIZZA S.A.U. v. Centro de Belleza AgeGold SL et al.
Número de reclamación: FA1407001568537
NOMBRE DE DOMINIO
<telepizza.club>
PARTES
| Demandante: TELE PIZZA S.A.U. de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES (MADRID), Spain | |
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Representante del demandante: CORE Association de Geneva, Switzerland
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| Demandado: Centro de Belleza Age Gold SL Alvaro Amaya Sánchez de Jerez de la Frontera, --, Spain | |
REGISTROS y REGISTRADORES
| Registros: .CLUB DOMAINS, LLC | |
| Registradores: Soluciones Corporativas IP, SLU |
EXAMINADOR
| El suscrito certifica que él o ella ha actuado independiente e imparcialmente y en su opinión no existe ningún conflicto por participar como examinador en este proceso. | |
| Hector Ariel Manoff, en calidad de examinador |
HISTORIA PROCESAL
| Queja presentada el: July 8, 2014 | |
| Comienzo: July 8, 2014 | |
| Fecha de incumplimiento: July 23, 2014 | |
| Fecha de la decisión de incumplimiento: July 24, 2014 | |
| Fecha de respuesta: July 29, 2014 | |
| Tras examinar el registro de comunicaciones, el examinador ha hallado que el Foro Nacional de Arbitraje ha asumido sus responsabilidades con arreglo al procedimiento de URS párrafos 3 y 4 y la regla 4 de las Reglas para el sistema uniforme de suspensión rápida (las Reglas). |
REPARACIÓN DESEADA
| El demandante solicita que el nombre de dominio se suspenda durante la vida útil del registro. |
NORMAS PARA LA REVISIÓN
| Evidencias claras y convincentes. |
HALLAZGOS y DELIBERACIÓN
| Hallazgos de hecho: El Demandante es una cadena de restaurantes de pizza que comenzó sus actividades en España. Actualmente tiene restaurantes operando en varios países diferentes de Europa, Sudamérica, oriente medio y Asia. Sus servicios incluyen delivery y comida para llevar. El Demandante tiene la marca TELEPIZZA registrada en España desde el año 2003 bajo el Registro No. 2550271, la que es utilizada actualmente para identificar los servicios mencionados. Dicha marca también fue registrada y verificada ante la TMCH (Trademark Clearinghouse) el 13 de enero de 2014. (SMD 250441389609905859-1) La marca es idéntica a la primera parte del dominio en disputa (telepizza.club), que fuera registrado por el Demandado el 28 de Mayo de 2014. |
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El proceso 1.2.6 de URS exige que el demandante pruebe mediante evidencias claras y convincentes cada uno de los siguientes tres elementos a fin de obtener una orden para suspender un nombre de dominio.
[URS 1.2.6.1] Los nombres de dominio registrados son idénticos o, de un modo que causa confusión, son semejantes a una marca denominativa: Se determina: Hallazgo para el demandante El Demandante aportó evidencia clara y convincente de sus derechos marcarios sobre la marca TELEPIZZA en España y en otros países, así como su uso actual para identificar servicios en el país citado. La marca resulta idéntica al nombre de dominio registrado por el Demandado, (con excepción del .club) por lo que el Examinador concluye que el Demandante ha cumplido con el punto 1.2.6.1 (i) del URS: nombre de dominio idéntico o confundible con una marca sobre la cual el Demandante posee un registro nacional o regional y que está en uso. [URS 1.2.6.2] El titular no posee derecho ni participación legítima sobre el nombre de dominio. Se determina: Hallazgo para el demandante El Demandado no ha aportado evidencia clara y convincente que demuestre que posee interés legítimo o algún derecho sobre el nombre de dominio <telepizza.club>. Por el contrario, ha reconocido que el mismo se corresponde con una marca idéntica que pertenece a un tercero y que se encuentra en uso y con varias franquicias en el mercado.
[URS 1.2.6.3] Los nombres de dominio se registraron y se están utilizando de mala fe. Se determina: Hallazgo para el demandante Teniendo en cuenta que el demandante posee registros marcarios y presencia en España, que sus productos y servicios tienen cierta reputación y varias franquicias, situación reconocida por el propio Demandado en su respuesta, y que este último reconoció que su registro se realizó con la intención de vender el dominio y que el Demandante aportó prueba de esa oferta de venta, el Examinador concluye que se trata de un registro y uso de mala fe por parte del Demandado. HALLAZGO DE ABUSO o FALSEDAD ESENCIAL Es posible que el examinador descubra que la queja se presentó abusando de este proceso o que contenía falsedades esenciales. El fallo del examinador es el siguiente:
DETERMINACIÓN
Tras examinar las alegaciones de las partes, el examinador determina que el demandante ha demostrado todos los tres elementos de URS según evidencias claras y convincentes; por la presente, el examinador ordena que los siguientes nombres de dominio sean SUSPENDIDOS por la duración del período de registro:
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Hector Ariel Manoff, examinador fecha: August 5, 2014 |
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